“para evitar que sus cuerpos fueran recuperados, extremo éste que no consiguieron por razones ajenas a su voluntad”*

Entre 2005, cuando se reabrió el proceso de justicia, y marzo de 2026 se realizaron 361 juicios penales1. Los vuelos de la muerte fueron materia de algunos de ellos: la Megacausa ESMA, un tramo del juicio sobre Campo de Mayo y tres de los juicios que abarcaron al circuito “El Atlético-El Banco-El Olimpo” (circuito ABO)2. Como mencionamos, el proceso que por primera vez debe juzgar a un exjuez y a funcionarios policiales por sus intervenciones en la gestión de los cadáveres que eran hallados en las playas y que abarca las indagaciones iniciadas por Nora Cortiñas a fines de 1978, aguarda fecha de juicio.

La reapertura del proceso judicial fue acompañada por instancias dentro del Poder Ejecutivo Nacional conformadas por funcionarios civiles que buscaban documentación dentro de las Fuerzas Armadas y de seguridad que pudiera ser de utilidad para las investigaciones. El análisis de legajos de personal, reglamentos, sumarios disciplinarios o actuaciones de salud, entre otros, permitió aportar pruebas documentales que fueron útiles para corroborar lo que habían testimoniado quienes sobrevivieron al dispositivo concentracionario y quienes habían decidido romper el silencio sobre su participación3.

Estas iniciativas de relevamiento de archivos militares y policiales por parte de civiles fueron muy resistidas por las fuerzas. Sus reclamos fueron escuchados. Primero, durante la presidencia de Mauricio Macri, se eliminó el grupo que estaba abocado a las fuerzas dependientes del Ministerio de Seguridad. Luego, durante la gestión del presidente Javier Milei se disolvió el equipo que durante quince años se ocupó de buscar documentación de las Fuerzas Armadas. 

En 2017, Mario Arru y Alejandro D´agostino, exintegrantes de la Prefectura Naval Argentina (PNA), fueron condenados en la Megacausa ESMA. El primer paso que permitió determinar responsabilidades penales individuales dentro de un mecanismo de desaparición complejo lo dio una sobreviviente de ese centro clandestino, la periodista Miriam Lewin quien, junto con el fotógrafo Giancarlo Ceraudo, localizó uno de los aviones Skyvan (el PA-51) que se habían utilizado. Al encontrarlo, en 2009 en Estados Unidos, fue posible acceder a la documentación de la aeronave y sus planillas de vuelo que fueron aportadas a la causa judicial4. Más adelante, la PNA aportó un gran volumen de planillas.

El análisis individualizó un vuelo asentado el 14 de diciembre de 1977, fecha que coincidía con el traslado del grupo de doce personas relacionado con la Iglesia de la Santa Cruz, del cual cinco habían sido encontradas e identificadas. En el registro figuraban los nombres del personal involucrado. En este caso, la enorme cantidad de testimonios y la identificación de las mujeres condujeron a que la justicia considerara probado que en la ESMA se utilizaron los vuelos como método de desaparición y los vestigios documentales permitieron la identificación de responsables penales. El juicio también reconstruyó la estructura interna que la Armada Argentina utilizó para implementar la práctica de los vuelos, y el lugar que ocupó la PNA, a la que pertenecían los aviones Skyvan y los pilotos.

Durante el juicio oral declararon, entre otras personas, un aviador de la prefectura naval y María Laura Guembe, integrante de los equipos de trabajo que relevaban documentación dentro de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Ambos testimonios aportaron elementos que permitían comprender la cantidad de ámbitos institucionales que debieron intervenir en los vuelos, la logística que estaba involucrada. Los testimonios dieron cuenta de que cada uno había requerido la elaboración de un «plan de vuelo», que fue notificado a las instancias de control del tránsito aéreo, que había suplementos a los salarios por volar. También se refirieron al rol de las áreas de operaciones de la Armada en la puesta a disposición de las aeronaves. Y se describió el funcionamiento específico de los aviones Skyvan: su capacidad (entre 12 y 19 personas, según la cantidad de combustible cargado y de tripulantes), el procedimiento para abrir el portón trasero en vuelo y los mecanismos de seguridad que debían utilizar los tripulantes para no caer al vacío si se abría la puerta.

En 2022, concluyó el tramo del juicio sobre lo ocurrido en Campo de Mayo focalizado en los vuelos que despegaron de la pista del Batallón de Aviación 601. Santiago Omar Riveros, Luis del Valle Arce, Delsis Ángel Malacalza y Eduardo José Lance fueron condenados por sus responsabilidades en el caso de cuatro personas: Adrián Enrique Accrescimbeni, Juan Carlos Rosace y Rosa Eugenia Novillo Corvalán, quienes aparecieron en las playas de la provincia de Buenos Aires el 6 de diciembre de 1976, y Roberto Ramón Arancibia, aparecido el 18 de diciembre de 1978. El proceso judicial incluyó un volumen muy importante de prueba testimonial –gran cantidad de testimonios de sobrevivientes, exconscriptos, integrantes del aparato represivo y otras personas que trabajaron en el lugar habían informado sobre el uso de aeronaves en Campo de Mayo– y dio por probado que los vuelos se realizaban tanto con aviones como con helicópteros para trasladar a personas vivas y muertas.

Pocos días antes de conmemorarse los 50 años del golpe militar, la Cámara Federal de Casación Penal revisó y confirmó la sentencia condenatoria a Eduardo José María Lance y Delsis Ángel Malacalza. Analizó esta forma especifica de violencia estatal oculta:

“no se trató de una violencia que exhibe su poder —como en la ejecución pública o en la represión declarada— sino de una violencia que actúa precisamente negando que actúa. El aparato represivo mató y, al mismo tiempo, organizó la imposibilidad de probar que había matado. En eso radica la especificidad del dispositivo: el crimen fue diseñado para no dejar constancia de sí mismo. Esa arquitectura de la impunidad alcanzó su expresión más acabada en el momento final: nadie sobrevivió a los vuelos para testimoniarlo. Las víctimas pudieron relatar el secuestro, la tortura, la reclusión, incluso la preparación del traslado —la selección por número, la inyección que adormecía, los camiones que avanzaban hacia la pista—, pero el instante de la muerte careció de testigos que no fueran los propios perpetradores. El crimen se consumó en el único espacio donde la mirada ajena era materialmente imposible: en la noche, en el aire, sobre el agua. (…) Los vuelos fueron posibles porque detrás de cada uno había una cadena de mandos, aeronaves asignadas, pilotos con órdenes y personal entrenado para sostener el silencio”5.

El circuito ABO tuvo cinco juicios orales, en tres se analizó en menor o mayor medida la mecánica de los traslados y el aporte de los imputados en los homicidios. En los tres procesos se acumularon testimonios de los sobrevivientes, documentación sobre el hallazgo de cadáveres y la declaración de un exchofer. Así, se probó que el 6 de diciembre de 1978 aproximadamente veinticinco personas fueron sacadas de El Olimpo. Entre el 16 y el 20 de diciembre, algunas de ellas aparecieron muertas en la costa atlántica. Las personas sometidas a estos juicios eran las que habían cumplido funciones en los centros, ninguno pertenecía a la estructura de aviación. Por lo tanto, los tribunales en cada una de las sentencias analizaron si podían condenar a los imputados por la ejecución de las víctimas a través de los vuelos. En el primero de los juicios solo se discutieron los hechos que afectaron a algunas de las víctimas del traslado del 6 de diciembre y se condenó a los imputados por la participación en los actos preparatorios de los homicidios sin analizar en detalle el procedimiento. En el juicio ABO III el tribunal dedicó mayor atención al mecanismo de los traslados y, en particular, al de ese día y señaló que 

queda demostrado que la ejecución final de los prisioneros requería preliminarmente, como protocolo del plan criminal, adormecerlos con drogas para facilitar su eliminación de acuerdo con el plan concreto de los ejecutores. […]
[N]o hay equívocos en cuanto a la significación de los traslados, el nombre que los ejecutores de la empresa criminal le asignaban a lo que más tarde se conoció como “vuelos de la muerte”. Se trataba de un mecanismo de disposición final para eliminar a las víctimas. El cúmulo de pruebas que se han acopiado en este juicio respecto del traslado del 6 de diciembre de 1978 elimina toda duda sobre su constitución como método de eliminación de las víctimas6

Sobre la posibilidad de condenar a los que cumplían funciones dentro del centro como ejecutores señaló:

se advierte que los hechos traídos a juicio bajo la valoración de homicidio calificado, no formaban parte de las rutinas propias de los centros clandestinos investigados, y su comisión tuvo lugar fuera del ámbito físico de los mismos (en los casos bajo estudio, asesinados a través de los llamados “vuelos de la muerte”, desde cuyos aviones se arrojaba a las víctimas al mar)7.

Por este motivo condenó a los juzgados como partícipes necesarios de los homicidios, incluidos los de las víctimas cuyo traslado el 6 de diciembre fue probado, pero sus cuerpos no fueron encontrados.

Luego de veinte años de reiniciado el proceso de justicia en Argentina y tres centenas de sentencias dictadas parecen hacerse evidentes sus límites y la perfección del sistema de desaparición. La participación directa en ciertas fases del sistema –la que va desde que las víctimas son sacadas del lugar donde fueron vistas hasta que aparecen como cadáveres– tiene asegurados mayores niveles de impunidad. Allí donde no hay testimonio, porque nadie vuelve de la muerte, hay impunidad. Hubo pocas excepciones: la condena a los pilotos del Skyvan por un vuelo y la de Scilingo en España, únicas personas condenadas por la ejecución de esta parte del plan criminal que implicó subir a personas a aviones para luego arrojarlas al mar. Las otras dos formas de atribuir responsabilidad fueron respecto a quienes tenían el poder para organizar el aparato (en el caso de Campo de Mayo) y a quienes realizaron actos preparatorios dentro del centro clandestino para los traslados masivos (en el caso del circuito ABO).

*Tribunal Oral Federal de San Martín N° 2, causa FSM 27004012/2003/TO21, Sentencia dictada el 12/09/2022.

  1. Datos al 20/03/2026. Ver aquí. ↩︎
  2. Para un análisis detallado del proceso de juzgamiento de los vuelos ver Guembe (2024). ↩︎
  3. Este proceso permitió identificar el Legajo de Stigliano antes citado y reconstruir las áreas de la Armada que hicieron aportes logísticos al sistema de los vuelos. También se elaboraron informes que probaron la utilización de helicópteros en la ESMA y se identificaron, a partir de sumarios por lesiones en actos de servicio, los encargados de los arreglos de los aviones Skyvan en el Aeroparque. ↩︎
  4. La planilla puede verse en la imagen que encabeza esta sección. ↩︎
  5. Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, Causa FSM 27004012/2003/TO21/CFC424,“Malacalza, Delsis Ángel y otro s/ recurso de casación”, resolución del 19/03/2026 ↩︎
  6. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, causas nros. 1668 “MIARA, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.” y 1673 “TEPEDINO, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2°, 144 bis inc. 1° y 142 inc. 5° del C.P.”. Sentencia N° 1580 del 22 de marzo de 2010. ↩︎
  7. Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 – Causas Nros. 2370 “MARC, Héctor Horacio y otros s/inf. arts. 80 inc. 2° y 6°, 144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley nro. 14.616 en función del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro. 20.642; en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo Ley nro. 14.616 del CP” y 2505 “VALDIVIA, Ricardo y otro s/ inf. arts. 80 inc. 2° y 6°, 144 bis inc. 1° y último párrafo Ley nro. 14.616 en función del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro. 20.642; en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo Ley nro. 14.616 del CP”, sentencia del 8 de marzo de 2018. En igual sentido se pronunció el mismo tribunal en “ABO V” TOCF Nro. 2 -causa nro. 3122 “AHMED, José y otros s/ inf. arts. 80 inc. 2°; 144 inc. 1° y último párrafo y 144 ter primer párrafo –ley 14.616-; en función del art. 142 inc. 1° – ley 20.642- e inc. 5° del Código Penal” sentencia del 8 de marzo de 2024. ↩︎